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jueves, 15 de febrero de 2018

El sentido de la prisión permanente revisable

En estos días existe mucha polémica sobre la conveniencia o incluso la legalidad de la prisión permanente revisable, con recogida de firmas incluida para intentar impedir su derogación, alegatos sobre su inconstitucionalidad y acusaciones de oportunismo y electoralismo contra los políticos defensores y detractores de la misma.

Para el que no lo sepa, se trata de un tipo especial de condena establecida para los delitos más graves en la que el condenado permanece un número indeterminado de años en prisión, estando su libertad sujeta a la revisión de un tribunal que debe determinar si sigue siendo un peligro para la sociedad. Yo estoy totalmente a favor de la medida y no voy a intentar defender ningún argumento en su contra, ya que los que he escuchado no me resultan nada convincentes, pero os dejo este enlace a un blog especializado en derecho donde se argumenta contra la prisión permanente revisable usando argumentos legales.

El primer argumento discutible gira en torno al carácter disuasorio de las penas. Parece ser que, como la prisión permanente revisable, o cualquier alargamiento de condena, no evita que se sigan cometiendo los delitos a los que se aplica, no tiene ningún sentido implantar este tipo de medidas. Esto del caracter disuasorio de las penas me parece un arcaísmo legal un tanto bárbaro, simplista y pueril, derivado de la antigua idea, aparentemente llena de sentido común, por la que un castigo lo suficientemente duro causa el suficiente temor no solo para enderezar al pecador o delincuente, sino para evitar que otros sigan su ejemplo. En la antigüedad eran habituales los castigos brutales, generalmente basados no solo en la muerte del reo, sino también en la tortura a la vista de todo el público para que fuera más ejemplarizante todavía. Podemos encontrar lindezas de esos tiempos, por ejemplo, en el código de Hammurabi, o en las leyes de Dracón, las famosas leyes draconianas, en las que se penaban con la muerte incluso las faltas más inocentes.

Como todos sabemos, ni siquiera estas penas disuaden a los futuros delincuentes. Es más, ni siquiera disuaden al que comete el delito de volver a cometerlo, suponiendo que continúe con vida y salga algún día de prisión. Cuando las consecuencias de tus actos no son un producto de las leyes de la Naturaleza, sino un castigo impuesto y ejecutado por otras personas, es muy normal que uno vuelque su rechazo no sobre la acción que ha cometido, sino sobre las personas que lo castigan. Es habitual que los delincuentes odien a la policía, los jueces o la sociedad honesta en general antes que a los delitos que cometen o están dispuestos a cometer, sobre todo después de ser castigados una y otra vez por los mismos. Por otra parte, muchos de los crímenes más graves son pasionales o se cometen por un “impulso irrefrenable”, fanatismo o, muy convenientemente a efectos legales, bajo los efectos de las drogas y el alcohol, y esto no hay fuerza humana que lo evite. Normalmente los criminales intentan ocultar sus crímenes, y algunos lo consiguen y evitan ser detenidos, lo que basta para alimentar la convicción de que a ti no te van a pillar. La mente humana es capaz de asumir grandes riesgos con escasas posibilidades de éxito, eso lo sabemos todos.

PPR
Prisión permanente revisable, ¿cadena perpetua encubierta?

Por otra parte, aunque todos sabemos que existen criminales, porque existen crímenes, no me parece que, en un estado de derecho, donde existe la presunción de inocencia como un principio fundamental, el estado o la justicia tenga que ir metiendo miedo a los ciudadanos para que no se conviertan en violadores o asesinos. A la mayoría de las personas ni se les pasa por la cabeza cometer un delito, y menos uno muy grave. Tampoco queremos convivir con personas potencialmente peligrosas, a las que solo atan la dureza de las leyes, pero que, en circunstancias favorables, pueden mostrar su verdadera cara atacándonos a nosotros y a nuestros seres queridos. A mí por lo menos no me tranquilizaría saber que mi vecino es un asesino en potencia, pero no me mata porque teme ir a la cárcel. El carácter disuasorio de las penas me parece que solo ofrece argumentos a los que se oponen a la prisión permanente revisable. A los que estamos a favor no debería importarnos lo más mínimo.

Relacionado con el anterior, pasamos al argumento del castigo. También es un argumento muy antiguo, las malas acciones deben ser castigadas, el objetivo de una condena es castigar al delincuente. Los que se oponen a este punto de vista argumentan que no se puede usar el sistema legal como un instrumento dedicado a la venganza, apoyados por la constitución, artículo 25.2, que establece que el objetivo de las penas es la reeducación y la reinserción.

El problema que tiene argumentar que las penas sirven para castigar al delincuente está en el principio de proporcionalidad. Se supone que la pena, el castigo, debe ser proporcional al delito cometido. Como tampoco aceptamos castigos inhumanos como la muerte y la tortura, la vara de medir es el tiempo de condena. Como el ser humano es mortal, nos encontramos que la proporcionalidad es, en realidad, exponencialmente negativa, es decir, que cuanto más grave es el delito, menor es el castigo en años de cárcel en términos relativos. Un ladrón condenado a tres años de cárcel puede cumplir la condena íntegra sin problemas, pero un terrorista condenado a 1000 años por varios asesinatos realmente no va a cumplir más de 40. En términos económicos podríamos decir que sale rentable, ya que te pones, cometer grandes crímenes. Quien comete un asesinato o una violación, ya puede despacharse a gusto cometiendo delitos de este tipo todas las veces que quiera, el precio va a ser el mismo.

Por otra parte, para realizar la valoración, estamos comparando acciones cuyas consecuencias no son comparables y no se pueden poner en una misma escala. ¿Cuántos robos equivalen a un asesinato?, ¿Cuántas estafas son iguales a una violación? Si me roban la casa, puedo llegar a reponer lo robado. El delincuente incluso me lo puede devolver, o indemnizarme con algo de valor equivalente. Pero, ¿cómo se recupera un padre o un hijo asesinado? ¿Cómo se resarce el trauma causado por una violación, secuestro o torturas? Hay ciertas cosas que no se pueden castigar, porque no se pueden ni redimir ni pagar. Aceptar que la muerte de un ser querido se puede castigar es lo mismo que ponerle un precio. De nuevo, el argumento del castigo solo beneficia a los que se oponen al endurecimiento de las penas. Las penas no necesitan ser vistas como un castigo.

Otro argumento contra la prisión permanente revisable es el principio legal de que una persona debe conocer de antemano exactamente a lo que se expone antes de cometer un delito, en este caso a los años de cárcel que le van a caer, al menos como máximo, ya que en realidad el número siempre es variable debido a atenuantes, agravantes y redención de penas varias. Podemos llegar a ver esto como algo parecido a la carta de un restaurante, con los precios claramente expuestos para que el delincuente pueda elegir la combinación que pueda o quiera permitirse. Una cosa es que usemos la ley para saber si alguna acción que vamos a realizar se ajusta o no a derecho, esto es algo muy común, y el objetivo es que, en caso de que no sea legal, no la realicemos, independientemente de las consecuencias que tenga saltarnos la ley. Por otra parte, la esperanza de vida de una persona es de unos 80 años, por lo que, incluso con la PPR, no resulta difícil calcular, según la edad a la que te condenen, cuál va a ser la pena máxima que te va a caer.

Y aquí chocamos con el tema de la igualdad ante la ley. Si un ladrón sabe exactamente cuántos años de condena le caen al dictarse sentencia, un asesino, que también es un delincuente, tiene también derecho a saberlo. Como argumento en este otro post sobre el asesinato como delito, quizás deberíamos replantearnos esta clasificación que hacemos hoy en día de las infracciones entre faltas y delitos. Las primeras son infracciones leves y normalmente se saldan con simples multas, los segundos ya son más graves y pueden conllevar penas de cárcel. El problema está en que, como dije antes, al meter en el mismo saco a un ladrón y a un asesino, estamos rebajando la gravedad del acto del asesino poniéndolo en la misma escala que los delitos menores. Yo añadiría dos nuevas divisiones, las agresiones y los crímenes, donde meter todos los delitos violentos, con dos niveles de gravedad, de manera que se puedan tratar de forma diferente a los delitos no violentos.

La finalidad de las penas de cárcel para los delitos violentos, desde mi punto de vista, es la de proteger a la sociedad de unos individuos que han demostrado ser muy peligrosos para los demás, muchas veces de forma totalmente indiscriminada. Está muy bien reeducar a un ladrón o a un estafador, en estos casos yo también encuentro innecesario endurecer las penas, siempre que se cumpla con la labor educativa, algo que me temo que hoy por hoy no se está haciendo. Pero, ante la posibilidad de un nuevo asesinato o violación, no debemos andarnos con contemplaciones. El castigo o el tiempo de condena no redimen a los criminales, por lo que es absurdo suponer que, después de años de condena, una persona vaya a haber cambiado sustancialmente, sobre todo cuando no está expuesta a las situaciones en las que cometió sus actos. No es que estemos manteniendo en prisión al delincuente por los posibles actos que cometerá si lo soltamos, sino por la peligrosidad de los que ha cometido. Los ciudadanos no somos conejillos de indias, no podemos simplemente soltarlos “a ver qué pasa”, para darles otra oportunidad. Sabemos que muchos son reincidentes. Mostrar arrepentimiento es insuficiente y poco creíble, lo normal es que quieran volver a ser libres y esa es una vía que tienen abierta. En el libro Lo difícil es perdonarse a uno mismo, el ex etarra Iñaki Rekarte expone su arrepentimiento por los crímenes cometidos. Yo creo que, si uno se arrepiente realmente de haber hecho algo así, no debería querer salir nunca de la cárcel, aunque solo sea para servir de ejemplo a los demás.

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Comentarios (0):
  • Monika Kusztrich
    16/02/2018

    Artículo muy interesante con el que estoy totalmente de acuerdo...

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